AYUNTAMIENTO

Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno Local existe en los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes, y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde en Pleno del Ayuntamiento. Está integrada por la alcaldesa que la preside, y por tres concejales o concejalas nombrados por la alcaldesa-presidenta. El número de concejales y concejalas, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación municipal. De entre sus miembros, se nombrará a los tenientes de alcade.

Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno, la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, la Junta ejercerá las atribuciones que le deleguen la alcaldía, el pleno municipal y aquellas que expresamente le asignen las leyes.

La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento al que disponen los artículos 52 y 53 del Reglamento Orgánico Municipal vigente y celebra sesión ordinaria con periodicidad semanal, los viernes a las 13.00 horas.

Para el mandato 2021-2023, la Junta de Gobierno Local está integrada por las siguientes personas:

Presidenta:

Alicia Tusón Sánchez

Concejales:

Inmaculada C. Bartual Carretero
Borja Martínez Martínez

Salustiano  Domingo Catalá

ajuntament

La Junta de Gobierno Local tiene delegadas las siguientes materias:

  • Atorgament de licencias urbanísticas de primera ocupación y cédulas de garantía urbanística, así como otro tipo de autorizaciones o instrumentos de intervención administrativa que los sustituyen.
  • Atorgament de los instrumentos de intervención administrativa de competencia municipal y cambios de titularidad de los mismos.
  • Desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos y concentración de las operaciones de tesorería que fueran competencia de la Alcaldía, de conformidad con lo que dispone la normativa reguladora de las haciendas locales.
  • Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de lugares de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fichas y periódicas.
  • Sancionar las faltas de desobediencia o por infracción de las ordenanzas municipales, en los casos en que, de acuerdo con la normativa vigente, resulte de la competencia de la alcaldía.
  • Las competencias del Ayuntamiento como órgano de contratación respecto de contratos y concesiones y adquisición de inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
  • Aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente por su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
  • Concesión de ayudas que sean competencia de la Alcaldía y aprobación de las Bases Reguladoras de Subvenciones de su competencia.
  • Aquellas otras no previstas en el apartado 3 del artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y que la Alcaldía considere conveniente someter, puntualmente, a la decisión de la Junta de Gobierno Local.