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Servicios Generales

Padrón de Habitantes

El padrón municipal de habitantes es el registro administrativo en el que constan los vecinos del municpio. Los datos constituyen prueba de la residencia en una localidad y se usan para la elaboración del Censo Electoral. El servicio se encarga de tramitar las altas, variaciones y bajas en el registro.

Les persones que viven en el estado español están obligadas a inscribirse en el padrón del municipio en el que residen habitualmente. Los que viven en más de un municipio, se deben inscribir en el que más tiempo vivan. Los vecinos deben comunicar las variaciones de los datos de inscripción, especialmente, los cambios de domicilio dentro del término municipal.

Documentación a presentar para realizar la inscripción/modificación:

1- Hoja padronal cumplimentada y firmada.

2- Documentación acreditativa de la identidad:

Españoles:

D.N.I (obligatorio para mayores de 14 años)

Extranjeros:

    • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de La Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (N.I.E), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el NIE o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

Menores de edad:

    • Hasta 14 años; Libro de familia o certificado de nacimiento, en caso de que no disponga de de un documento de identificación.
    • Mayores de 14 años; Los mismos documentos de identificación exigidos por los mayores de edad.

Los documentos de identidad deben de estar en vigor.

3- Documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados.

Menores no emancipados: Libro de familia o certificado de nacimiento.

Empadronamiento con un solo progenitor:

Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo facilitado por el ayuntamiento.

Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.

Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.

Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación lega.

4- Documentación acreditativa del domicilio.

Titulo de propiedad de la vivienda (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro……..)

Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

En caso de autorización de persona empadronada; titulo acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler…..) a nombre de la misma.

Cuando se presenten autorizaciones se acompañarán fotocopia de los documentos de identidad de los autorizantes.

Documentos de interés:

Enlaces de interés:

Responsable:

Nuria Biot Navarro

Atención:

De lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 hores.